Artículo 800 del Código de Comercio
Responsabilidad del porteador
Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles · Título II. Contratos mercantiles en particular · Capítulo VI. Del transporte · Sección Segunda. Del transporte de personas
OMPI, WIPO Lex · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Los porteadores serán responsables por los daños y perjuicios que causen los vehículos aun cuando la persona que los conduzca no sea empleada del porteador, siempre que el vehículo se le haya encomendado aunque sea de manera transitoria.
La responsabilidad a que se refiere este artículo cesará si se comprueba que el damnificado dio lugar al daño o perjuicio resultante o cuando hubiere procedido con manifiesta violación de las leyes y reglamentos.