CCom · Art. 820

Artículo 820 del Código de Comercio

Falta de responsabilidad

Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles · Título II. Contratos mercantiles en particular · Capítulo VI. Del transporte · Sección Tercera. Del transporte de cosas

OMPI, WIPO Lex · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Se presume la falta de responsabilidad del porteador, en caso de pérdida o avería de los efectos transportados, cuando sean debidos a cualquiera de las siguientes causas:

1º.Que las cosas se transporten, con la conformidad del remitente dada por escrito, en vehículos descubiertos, siempre que por la naturaleza de aquéllas debieran haberse transportado en vehículos cerrados o cubiertos.

2º.En caso de transporte de explosivos, substancias inflamables o corrosivas y otros artículos de naturaleza peligrosa.

3º.Si las cosas se transportaren bajo el cuidado de personas puestas por el remitente con tal propósito.

Cómo citar

Art. 820, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-820/

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Fuente

Código de Comercio (Decreto 2-70 del Congreso de la República). Texto según OMPI, WIPO Lex (texto oficial suministrado por Guatemala, con las reformas anotadas hasta el Decreto 55-2010).

Fuente oficial: Decreto 2-70 — Congreso de la República (congreso.gob.gt), escaneo del Diario de Centro América.

Texto del Decreto 2-70 con las reformas que anota WIPO Lex, hasta el Decreto 55-2010 (vigente desde el 29 de junio de 2011). Reformas verificadas hasta 2011, más los Decretos 2-2024 y 15-2026 (abajo). El Decreto 2-2024 (Ley de Tarjetas de Crédito), artículo 62, derogó el artículo 757; su texto se conserva como histórico. Pendientes de incorporar, sin texto oficial reunido: Decreto 57-2000 (Ley de Propiedad Industrial), 18-2017, 20-2018, 6-2020, 8-2022 (Ley de Insolvencia) y 32-2024 (arts. 361 y 363 y el rubro del Libro III, Título II). Si alguna de ellas cambió un artículo, el texto de esa norma no lo refleja. Códice aplicó las reformas del Decreto 15-2026 (Ley Integral Antilavado, vigente desde el 17 de septiembre de 2026) a los artículos 45, 125 y 134 (numeral 2º), según el decreto publicado en el Diario de Centro América el 17 de junio de 2026.

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