Artículo 820 del Código de Comercio
Falta de responsabilidad
Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles · Título II. Contratos mercantiles en particular · Capítulo VI. Del transporte · Sección Tercera. Del transporte de cosas
OMPI, WIPO Lex · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Se presume la falta de responsabilidad del porteador, en caso de pérdida o avería de los efectos transportados, cuando sean debidos a cualquiera de las siguientes causas:
1º.Que las cosas se transporten, con la conformidad del remitente dada por escrito, en vehículos descubiertos, siempre que por la naturaleza de aquéllas debieran haberse transportado en vehículos cerrados o cubiertos.
2º.En caso de transporte de explosivos, substancias inflamables o corrosivas y otros artículos de naturaleza peligrosa.
3º.Si las cosas se transportaren bajo el cuidado de personas puestas por el remitente con tal propósito.