Artículo 821 del Código de Comercio
Carros completos
Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles · Título II. Contratos mercantiles en particular · Capítulo VI. Del transporte · Sección Tercera. Del transporte de cosas
OMPI, WIPO Lex · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Cuando el remitente haga la carga en carro o compartimiento completo, tendrá los siguientes derechos:
1º.Sellarlos por sí mismo, o hacer que se sellen por la empresa.
2º.Romper los sellos en presencia de persona facultada para recibir la carga y de un empleado autorizado por la empresa.
La empresa tendrá derecho a obtener, antes de la ruptura, una constancia escrita del estado de los sellos.
Cuando, para cumplir disposiciones fiscales o de sanidad se abriere el carro o compartimiento antes de llegar a su destino, el empleado respectivo examinará los sellos antes de que sean rotos y tomará razón de su estado y de su número; a continuación, expedirá un documento en el que hará constar tales derechos y el número de los nuevos sellos.
En los distintos supuestos de este artículo, el porteador sólo responderá de la integridad del carro o compartimiento y de los sellos, a menos que los daños sufridos se deban a caso fortuito o fuerza mayor.