CCom · Art. 816

Artículo 816 del Código de Comercio

Ausencia de consignatario

Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles · Título II. Contratos mercantiles en particular · Capítulo VI. Del transporte · Sección Tercera. Del transporte de cosas

OMPI, WIPO Lex · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Si el porteador no hallare al consignatario en el lugar indicado, se dispondrá el depósito de las mercaderías por el juez local, a disposición del cargador o remitente.

Si el consignatario rehusare recibir las mercaderías transportadas, se procederá en la forma indicada, depositándolas a favor del consignatario.

Las diligencias se tramitarán en la vía voluntaria, observándose el procedimiento de consignación y, antes de ordenarse la entrega de las mismas a quien corresponda, éste deberá cubrir los gastos de transporte, almacenaje y accesorios y el valor de las mercaderías, por su orden.

Si las mercaderías fueren de fácil descomposición o hubiere peligro de que la cosa perezca, se procederá conforme a las disposiciones relativas a la venta de bienes en depósito y del precio que se obtenga se pagarán con preferencia los gastos mencionados en el párrafo anterior.

Cómo citar

Art. 816, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-816/

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Fuente

Código de Comercio (Decreto 2-70 del Congreso de la República). Texto según OMPI, WIPO Lex (texto oficial suministrado por Guatemala, con las reformas anotadas hasta el Decreto 55-2010).

Fuente oficial: Decreto 2-70 — Congreso de la República (congreso.gob.gt), escaneo del Diario de Centro América.

Texto del Decreto 2-70 con las reformas que anota WIPO Lex, hasta el Decreto 55-2010 (vigente desde el 29 de junio de 2011). Reformas verificadas hasta 2011, más los Decretos 2-2024 y 15-2026 (abajo). El Decreto 2-2024 (Ley de Tarjetas de Crédito), artículo 62, derogó el artículo 757; su texto se conserva como histórico. Pendientes de incorporar, sin texto oficial reunido: Decreto 57-2000 (Ley de Propiedad Industrial), 18-2017, 20-2018, 6-2020, 8-2022 (Ley de Insolvencia) y 32-2024 (arts. 361 y 363 y el rubro del Libro III, Título II). Si alguna de ellas cambió un artículo, el texto de esa norma no lo refleja. Códice aplicó las reformas del Decreto 15-2026 (Ley Integral Antilavado, vigente desde el 17 de septiembre de 2026) a los artículos 45, 125 y 134 (numeral 2º), según el decreto publicado en el Diario de Centro América el 17 de junio de 2026.

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