Artículo 817 del Código de Comercio
Responsabilidad del porteador
Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles · Título II. Contratos mercantiles en particular · Capítulo VI. Del transporte · Sección Tercera. Del transporte de cosas
OMPI, WIPO Lex · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
El porteador será responsable de la pérdida total o parcial de los efectos transportados y de los daños que sufran por avería o retraso, a menos que pruebe que se debieron a vicio propio de la cosa, a su especial naturaleza, a caso fortuito, fuerza mayor o a hecho o instrucciones del cargador o consignatario.
Tales daños se calcularán de acuerdo con el precio que hubieren tenido las cosas en el lugar y tiempo en que debieron ser entregados.