Artículo 35 de la Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos
Capítulo IX. De las disposiciones finales y transitorias
Superintendencia de Administración Tributaria · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Los propietarios de los vehículos con placas oficiales, diplomáticas, consulares, de misiones internacionales u otras análogas, pagarán el impuesto sobre circulación de vehículos, a partir del momento en que ya no les corresponda el uso de dichas placas. En el caso de cambio de propietario, en el aviso de traspaso se deberá hacer constar esta circunstancia.