LISCV · Art. 42

Artículo 42 de la Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos

Reformado

Capítulo IX. De las disposiciones finales y transitorias

Superintendencia de Administración Tributaria · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

El período de pago del impuesto estará comprendido a partir del *uno de enero al treinta y uno de julio de cada año, inclusive.

*Por el término de 60 días, se suspende la aplicación de la norma, por el Artículo 1, del Decreto Del Congreso número 10-2006 el 01-06-2006

*Por el término de 60 días, se suspende la aplicación de la norma, por el Artículo 1 del Decreto Del Congreso Número 21-2007 el 15-05-2007

*Por el término de 60 días, se suspende la aplicación de la norma, por el Artículo 1, del Decreto Del Congreso Número 20-2008 el 12-05-2008

*Prorrogado el plazo para la aplicación de las normas, contado a partir del 31 de julio de 2020 al 31 de octubre de 2020, por el Artículo 1, del Decreto Del Congreso Número 24-2020 el 07-07-2020

Historial de reformas

  1. 2004

    Suspendido

    Decreto 17-04, art. 1

  2. 2005

    Suspendido

    Decreto 36-2005, art. 1

  3. 2006

    Reformado

    Decreto 10-2006, art. 2

  4. 2006

    Suspendido

    Decreto 23-2006, art. 1

  5. 2009

    Suspendido (literal)

    Decreto 16-2009, art. 1

  6. 2010

    Reformado

    Decreto 3-2010, art. 2

  7. Corte

    Texto según la fuente

    Versión que se muestra en esta página

Nota de la fuente: *Suspendida su aplicación por el término de 30 días, por el Artículo 1 del Decreto Del Congreso Número 17-04 el 31-05-2004 *Suspendida la aplicación por el término de 60 días, por el Artículo 1 del Decreto Del Congreso Número 36-2005 el 24-05-2005 *Reformado por el Artículo 2, del Decreto del Congreso Número 10-2006 el 01-06-2006 *Suspendida su aplicación por un plazo improrrogable de 30 días, por el Artículo 1, del Decreto Del Congreso Número 23-2006 el 19-08-2006 *Suspendida la aplicación contenida en la literal a) por el término de sesenta días, por el Artículo 1 del Decreto Del Congreso Número 16-2009 el 19-05-2009 *Reformado por el Artículo 2, del Decreto Del Congreso Número 3-2010 el 18-02-2010

Cómo citar

Art. 42, Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos de Guatemala (Decreto 70-94), codicegt.com/ley-impuesto-circulacion-vehiculos/articulo-42/

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Fuente

Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos (Decreto 70-94 del Congreso de la República). Texto según Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), portal.sat.gob.gt.

Fuente oficial: Decreto 70-94 — Superintendencia de Administración Tributaria (portal.sat.gob.gt).

Texto del Decreto 70-94 con las notas de reforma que anota la SAT. La más reciente es la del Decreto 5-2021; antes, entre otras, los Decretos 40-95, 16-96, 44-2000, 33-2001, 10-2006, 3-2010 y 10-2012 (arts. 159 a 161, vigentes desde el 1 de enero de 2013). La SAT no declara fecha de corte.

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