LISCV · Art. 43

Artículo 43 de la Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos

Capítulo IX. De las disposiciones finales y transitorias

Superintendencia de Administración Tributaria · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

A partir de la fecha de vigencia de la presente ley, se derogan: el Decreto 64-87 y los numerales 14 y 15 del Artículo 5 del Decreto 37-92, ambos del Congreso de la República así como cualesquiera otras leyes o disposiciones que se opongan a la presente ley.

Cómo citar

Art. 43, Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos de Guatemala (Decreto 70-94), codicegt.com/ley-impuesto-circulacion-vehiculos/articulo-43/

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Fuente

Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos (Decreto 70-94 del Congreso de la República). Texto según Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), portal.sat.gob.gt.

Fuente oficial: Decreto 70-94 — Superintendencia de Administración Tributaria (portal.sat.gob.gt).

Texto del Decreto 70-94 con las notas de reforma que anota la SAT. La más reciente es la del Decreto 5-2021; antes, entre otras, los Decretos 40-95, 16-96, 44-2000, 33-2001, 10-2006, 3-2010 y 10-2012 (arts. 159 a 161, vigentes desde el 1 de enero de 2013). La SAT no declara fecha de corte.

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