Artículo 43 de la Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos
Capítulo IX. De las disposiciones finales y transitorias
Superintendencia de Administración Tributaria · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
A partir de la fecha de vigencia de la presente ley, se derogan: el Decreto 64-87 y los numerales 14 y 15 del Artículo 5 del Decreto 37-92, ambos del Congreso de la República así como cualesquiera otras leyes o disposiciones que se opongan a la presente ley.