Artículo 5 de la Ley de Timbres Fiscales
De las tarifas específicas
Título I. Del impuesto, objeto, sujeto y sus tarifas · Capítulo IV. De las tarifas
Superintendencia de Administración Tributaria · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
El impuesto a que se refiere este artículo, resulta al aplicar las tarifas específicas a la base establecida en cada caso, para los documentos siguientes:
1.Auténticas de firmas, efectuadas por dependencias del Estados, cada una. — Q. 10.00
2.Auténticas de firmas en el exterior cada una, el valor equivalente en moneda nacional a diez dólares de los Estados Unidos de América (USA $. 10.00) al tipo de cambio que estuviere vigente a la fecha en que estas se efectúen.
3.Por cada razón puesta por los registros públicos al pie de los documentos que se presentan a su registro. — Q. 0.50
4.Los Libros de contabilidad, hojas movibles de contabilidad, actas o registros, por cada hoja. — Q. 0.50
5.Títulos, credenciales a documentos acreditativos del nombramiento o cargos o comprobantes de representación de personas jurídicas de cualquier naturaleza, extendidos en acta notarial o en cualquier otra forma. — Q. 100.00
Se exceptúan del pago de este impuesto los nombramientos o documentos acreditativos de representantes de cooperativas, los cuales se rigen por lo dispuesto en las leyes especiales.
6.Índices, testimonios especiales, copias simples o legalizadas y actas notariales, por cada hoja de papel. — Q. 0.50
7.Actas de legalización notarial de firmas o documentos. — Q. 5.00
8.Poderes:
a.Generales, la primera hoja del testimonio: — Q. 10.00
b.Especiales, la primera hoja del testimonio. — Q. 2.00
9.Cubiertas de testamentos cerrados. — Q. 200.00
10.Patentes:
a.De invención, el titulo correspondiente. — Q. 50.00
b.Extendidas por el Registro Mercantil:
1.Para empresas individuales. — Q. 50.00
2.Para sociedades mercantiles — Q. 200.00
c.De buques que se matriculen bajo bandera guatemalteca, por cada cien toneladas o fracción. — Q. 100.00
11.* Derogado
12.Títulos reconocidos legalmente para ejercer profesión:
a.Universitarios. — Q 100.00
b.Carreras técnicas. — Q 25.00
13.Títulos de concesiones de explotación de bosques nacionales, minas, canteras y cualesquiera otras. — Q 1,000.00
14.* Derogado
15.* Derogado
16.Promesas de Compraventa de inmuebles. — Q. 50.00
17.Testimonios de las escrituras públicas de constitución, transformación, modificación, liquidación o fusión de sociedades mercantiles, en la primera hoja. — Q. 250.00
Historial de reformas
- 1994
Derogado (numeral)
Decreto-Ley 70-94, art. 43
- 2009
Derogado (inciso)
Decreto 15-2009, art. 150
- Corte
Texto según la fuente
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Nota de la fuente: * Derogados los Numerales 14 y 15 por el Artículo 43 del Decreto Ley Número 70-94 Ley de Circulación de Vehículos Terrestre, Marítimos y Aéreos. *Derogado el inciso 11. por el Articulo 150, del Decreto Número 15-2009 el 28-04-2009