LITF · Art. 5

Artículo 5 de la Ley de Timbres Fiscales

De las tarifas específicas

Título I. Del impuesto, objeto, sujeto y sus tarifas · Capítulo IV. De las tarifas

Superintendencia de Administración Tributaria · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

El impuesto a que se refiere este artículo, resulta al aplicar las tarifas específicas a la base establecida en cada caso, para los documentos siguientes:

1.Auténticas de firmas, efectuadas por dependencias del Estados, cada una. — Q. 10.00

2.Auténticas de firmas en el exterior cada una, el valor equivalente en moneda nacional a diez dólares de los Estados Unidos de América (USA $. 10.00) al tipo de cambio que estuviere vigente a la fecha en que estas se efectúen.

3.Por cada razón puesta por los registros públicos al pie de los documentos que se presentan a su registro. — Q. 0.50

4.Los Libros de contabilidad, hojas movibles de contabilidad, actas o registros, por cada hoja. — Q. 0.50

5.Títulos, credenciales a documentos acreditativos del nombramiento o cargos o comprobantes de representación de personas jurídicas de cualquier naturaleza, extendidos en acta notarial o en cualquier otra forma. — Q. 100.00

Se exceptúan del pago de este impuesto los nombramientos o documentos acreditativos de representantes de cooperativas, los cuales se rigen por lo dispuesto en las leyes especiales.

6.Índices, testimonios especiales, copias simples o legalizadas y actas notariales, por cada hoja de papel. — Q. 0.50

7.Actas de legalización notarial de firmas o documentos. — Q. 5.00

8.Poderes:

a.Generales, la primera hoja del testimonio: — Q. 10.00

b.Especiales, la primera hoja del testimonio. — Q. 2.00

9.Cubiertas de testamentos cerrados. — Q. 200.00

10.Patentes:

a.De invención, el titulo correspondiente. — Q. 50.00

b.Extendidas por el Registro Mercantil:

1.Para empresas individuales. — Q. 50.00

2.Para sociedades mercantiles — Q. 200.00

c.De buques que se matriculen bajo bandera guatemalteca, por cada cien toneladas o fracción. — Q. 100.00

11.* Derogado

12.Títulos reconocidos legalmente para ejercer profesión:

a.Universitarios. — Q 100.00

b.Carreras técnicas. — Q 25.00

13.Títulos de concesiones de explotación de bosques nacionales, minas, canteras y cualesquiera otras. — Q 1,000.00

14.* Derogado

15.* Derogado

16.Promesas de Compraventa de inmuebles. — Q. 50.00

17.Testimonios de las escrituras públicas de constitución, transformación, modificación, liquidación o fusión de sociedades mercantiles, en la primera hoja. — Q. 250.00

Historial de reformas

  1. 1994

    Derogado (numeral)

    Decreto-Ley 70-94, art. 43

  2. 2009

    Derogado (inciso)

    Decreto 15-2009, art. 150

  3. Corte

    Texto según la fuente

    Versión que se muestra en esta página

Nota de la fuente: * Derogados los Numerales 14 y 15 por el Artículo 43 del Decreto Ley Número 70-94 Ley de Circulación de Vehículos Terrestre, Marítimos y Aéreos. *Derogado el inciso 11. por el Articulo 150, del Decreto Número 15-2009 el 28-04-2009

Cómo citar

Art. 5, Ley de Timbres Fiscales de Guatemala (Decreto 37-92), codicegt.com/ley-de-timbres-fiscales/articulo-5/

También en Markdown y JSON.

Fuente

Ley de Timbres Fiscales (Decreto 37-92 del Congreso de la República). Texto según Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), portal.sat.gob.gt.

Fuente oficial: Decreto 37-92 — Superintendencia de Administración Tributaria (portal.sat.gob.gt).

Texto del Decreto 37-92 con las notas de reforma que anota la SAT: Decretos 70-94, 44-2000, 80-2000, 34-2002, 88-2002, 15-2009, 4-2012, 10-2012 y 19-2013. La SAT no declara fecha de corte.

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