ISO · Art. 7

Artículo 7 de la Ley del Impuesto de Solidaridad

Base imponible

Superintendencia de Administración Tributaria · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

La base imponible de este impuesto la constituye la que sea mayor entre:

a)La cuarta parte del monto del activo neto; o,

b)La cuarta parte de los ingresos brutos.

En el caso de los contribuyentes cuyo activo neto sea más de cuatro (4) veces sus ingresos brutos, aplicarán la base imponible establecida en la literal b) del párrafo anterior.

Cómo citar

Art. 7, Ley del Impuesto de Solidaridad de Guatemala (Decreto 73-2008), codicegt.com/ley-iso/articulo-7/

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Fuente

Ley del Impuesto de Solidaridad (Decreto 73-2008 del Congreso de la República). Texto según Superintendencia de Administración Tributaria (portal.sat.gob.gt), Legislación tributaria.

Fuente oficial: Decreto 73-2008 — Superintendencia de Administración Tributaria (portal.sat.gob.gt).

Texto del Decreto 73-2008 según la edición de la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), que anota la reforma del inciso f) del artículo 4 por el artículo 178 del Decreto 10-2012. La edición no declara fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

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