Artículo 7 de la Ley del Impuesto de Solidaridad
Base imponible
Superintendencia de Administración Tributaria · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
La base imponible de este impuesto la constituye la que sea mayor entre:
a)La cuarta parte del monto del activo neto; o,
b)La cuarta parte de los ingresos brutos.
En el caso de los contribuyentes cuyo activo neto sea más de cuatro (4) veces sus ingresos brutos, aplicarán la base imponible establecida en la literal b) del párrafo anterior.