ISO · Art. 9

Artículo 9 de la Ley del Impuesto de Solidaridad

Determinación del impuesto

Superintendencia de Administración Tributaria · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

El impuesto se determina multiplicando el tipo impositivo por la base imponible establecida en el artículo 7 de esta Ley. Si la base imponible fuere la cuarta parte del monto del activo neto, al impuesto determinado en cada trimestre, se le restará el Impuesto Único Sobre Inmuebles efectivamente pagado durante el mismo trimestre.

En los casos de períodos menores a un trimestre, el impuesto se determina en proporción al número de días del trimestre que hayan transcurrido.

Cómo citar

Art. 9, Ley del Impuesto de Solidaridad de Guatemala (Decreto 73-2008), codicegt.com/ley-iso/articulo-9/

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Fuente

Ley del Impuesto de Solidaridad (Decreto 73-2008 del Congreso de la República). Texto según Superintendencia de Administración Tributaria (portal.sat.gob.gt), Legislación tributaria.

Fuente oficial: Decreto 73-2008 — Superintendencia de Administración Tributaria (portal.sat.gob.gt).

Texto del Decreto 73-2008 según la edición de la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), que anota la reforma del inciso f) del artículo 4 por el artículo 178 del Decreto 10-2012. La edición no declara fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

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