LAT · Artículo 73

Artículo 73del Ley de Actualización Tributaria (ISR)

Tipos impositivos y determinación del impuesto

Libro I. Impuesto sobre la renta · Título III. Renta del trabajo en relación de dependencia · Capítulo IV. Base imponible y tipo impositivo

Los tipos impositivos aplicables a la renta imponible calculada conforme el artículo anterior, son del cinco y siete por ciento (5% y 7%), según el rango de renta imponible, y se aplican de acuerdo con la siguiente escala:

Rango de renta imponible Importe fijo Tipo impositivo de

Q.0.01 a Q 300,000.00 Q.0.00 5% sobre la renta imponible.

7% sobre el excedente de Q.300,000.01 en adelante Q.15,000.00 Q.300,000.00.

El impuesto a pagar se determina, para el primer rango, aplicando el tipo impositivo de cinco por ciento (5%) sobre la renta imponible. Para el segundo rango, se determina sumando al importe fijo, la cantidad que resulte de aplicar el tipo impositivo del siete por ciento (7%) al excedente de renta imponible, según la escala anterior.

Cómo citar

Art. 73, Ley de Actualización Tributaria (ISR) de Guatemala (Decreto 10-2012), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-isr/articulo-73/

También en Markdown y JSON.

Fuente

Ley de Actualización Tributaria (ISR) (Decreto 10-2012 del Congreso de la República). Texto según Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), portal.sat.gob.gt. Fecha de corte no indicada en la fuente.