ISO · Art. 10

Artículo 10 de la Ley del Impuesto de Solidaridad

Pago del impuesto

Superintendencia de Administración Tributaria · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

El impuesto debe pagarse dentro del mes inmediato siguiente a la finalización de cada trimestre calendario, utilizando los medios que para el efecto la Administración Tributaria ponga a disposición de los contribuyentes.

Cómo citar

Art. 10, Ley del Impuesto de Solidaridad de Guatemala (Decreto 73-2008), codicegt.com/ley-iso/articulo-10/

También en Markdown y JSON.

Fuente

Ley del Impuesto de Solidaridad (Decreto 73-2008 del Congreso de la República). Texto según Superintendencia de Administración Tributaria (portal.sat.gob.gt), Legislación tributaria.

Fuente oficial: Decreto 73-2008 — Superintendencia de Administración Tributaria (portal.sat.gob.gt).

Texto del Decreto 73-2008 según la edición de la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), que anota la reforma del inciso f) del artículo 4 por el artículo 178 del Decreto 10-2012. La edición no declara fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.