Ley del Impuesto de Solidaridad

Ley del Impuesto de Solidaridad

Instrumento
Decreto 73-2008
Artículos
15
Actualizado en Códice
Leer desde el inicio
Considerandos y preámbulo

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la República obliga a observar el principio de solidaridad, al establecer que el Estado tiene como fin supremo la realización del bien común de los guatemaltecos bajo el mandato de guardar conducta fraternal entre sí, y ordena a los guatemaltecos contribuir a los gastos públicos, para hacer realidad que el régimen económico y social de Guatemala alcance el desarrollo, fundado en principios de justicia social, en un contexto de estabilidad con crecimiento acelerado y sostenido.

CONSIDERANDO

Que para dar cumplimiento a las obligaciones que le impone al Estado la Constitución Política de la República de Guatemala en materia de inversión social, es impostergable buscar los mecanismos que mantengan y fortalezcan la recaudación tributaria, que permita al Estado contar con los recursos financieros necesarios para el financiamiento de los programas de inversión social que demanda la población más necesitada, en tanto se promulgue una ley de modernización del Impuesto Sobre la Renta.

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la República de Guatemala otorga con exclusividad, al Congreso de la República, la facultad de decretar impuestos, conforme a las necesidades del Estado.

POR TANTO

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literales a) y c), y con fundamento en el artículo 239, ambos de la Constitución Política de la República de Guatemala,

DECRETA

Índice