Artículo 87del Código Tributario
Computo de recargos
Título III. Infracciones y sanciones · Capítulo II. Parte especial · Sección Primera. Infracciones especificas
Los recargos se aplicarán desde el día inmediato siguiente a la fecha del vencimiento del plazo establecido para pagar el tributo, hasta el día anterior al en que se efectúe el pago del mismo.