CTrib · Artículo 90

Artículo 90del Código Tributario

Prohibición de doble pena -Non bis in idem

Reformado

Título III. Infracciones y sanciones · Capítulo II. Parte especial · Sección Primera. Infracciones especificas

Si de la investigación que se realice, aparecen indicios de la comisión de un delito o de una falta contemplados en la legislación penal, la Administración Tributaria se abstendrá de imponer sanción alguna y procederá a hacerlo del conocimiento de la autoridad competente, sin perjuicio de recibir el pago del adeudo tributario y ello no libera al contribuyente de la responsabilidad penal. La Administración Tributaria en ningún caso sancionará dos veces la misma infracción.

*Reformado el segundo párrafo por el Artículo 22, del Decreto Del Congreso Número 58-96 el 15-08-1996 *Reformado por el Artículo 15, del Decreto Del Congreso Número 29-2001 el 10-08-2001 *Reformado el primer párrafo por el Artículo 9, del Decreto Del Congreso Número 03-04 el 22-01-2004 *Reformado por el Artículo 43, del Decreto Del Congreso Número 4-2012 el 25-02-2012

Cómo citar

Art. 90, Código Tributario de Guatemala (Decreto 6-91), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-tributario/articulo-90/

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Fuente

Código Tributario (Decreto 6-91 del Congreso de la República). Texto según Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), portal.sat.gob.gt. Fecha de corte no indicada en la fuente.