CTrib · Artículo 94 A

Artículo 94 Adel Código Tributario

Reducción de sanciones a infracciones a deberes formales

Reformado

Título III. Infracciones y sanciones · Capítulo II. Parte especial · Sección Quinta. Infracciones a los deberes formales

Los contribuyentes o responsables que al percatarse de la comisión de una infracción a los deberes formales, de las establecidas en este Código o en las leyes tributarias específicas, que se sancionen pecuniariamente, sin haber sido requerido o fiscalizado, se presente voluntariamente ante la Administración Tributaria aceptando la comisión de la infracción, se rebajará la sanción que corresponda en un ochenta y cinco por ciento (85%), siempre que efectúe el pago de forma inmediata. Esta rebaja no aplicará en el caso que el contribuyente reincida en la comisión de la misma infracción durante el período impositivo que corresponda.

*Adicionado por el Artículo 45, del Decreto Del Congreso Número 4-2012 el 25-02-2012

Cómo citar

Art. 94 A, Código Tributario de Guatemala (Decreto 6-91), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-tributario/articulo-94a/

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Fuente

Código Tributario (Decreto 6-91 del Congreso de la República). Texto según Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), portal.sat.gob.gt. Fecha de corte no indicada en la fuente.