CTrib · Artículo 95

Artículo 95del Código Tributario

Responsabilidad

Reformado

Título III. Infracciones y sanciones · Capítulo II. Parte especial · Sección Sexta. Infracciones cometidas por profesionales o tecnicos

Los profesionales o técnicos que por disposición legal presten servicios en materia de su competencia para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los sujetos pasivos de éstas, son responsables, si por dolo se produce incumplimiento de sus obligaciones.

El presente artículo se aplicará en congruencia con lo que establecen los artículo 70, 82 y 90 de éste Código. En consecuencia, esta infracción será sometida siempre al conocimiento de juez competente del ramo penal.

*Reformado por el Artículo 27, del Decreto Del Congreso Número 58-96 el 15-08-1996

Cómo citar

Art. 95, Código Tributario de Guatemala (Decreto 6-91), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-tributario/articulo-95/

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Fuente

Código Tributario (Decreto 6-91 del Congreso de la República). Texto según Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), portal.sat.gob.gt. Fecha de corte no indicada en la fuente.