CTrib · Artículo 68

Artículo 68del Código Tributario

Responsabilidad

Título III. Infracciones y sanciones · Capítulo I. Parte General · Sección Primera. Disposiciones generales

Los sujetos tributarios o sus representantes que deban presentar declaración, lo harán de conformidad con las normas de este código y serán responsables, de conformidad con la ley.

Cómo citar

Art. 68, Código Tributario de Guatemala (Decreto 6-91), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-tributario/articulo-68/

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Fuente

Código Tributario (Decreto 6-91 del Congreso de la República). Texto según Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), portal.sat.gob.gt. Fecha de corte no indicada en la fuente.