CTrib · Artículo 82

Artículo 82del Código Tributario

Responsabilidad de los profesionales o tecnicos

Título III. Infracciones y sanciones · Capítulo I. Parte General · Sección Tercera. Responsabilidad

Los profesionales o técnicos emitirán sus dictámenes, certificaciones u otras constancias similares, vinculadas con la materia tributaria, de conformidad con las normas y principios legales, científicos o técnicas aplicables.

Cómo citar

Art. 82, Código Tributario de Guatemala (Decreto 6-91), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-tributario/articulo-82/

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Fuente

Código Tributario (Decreto 6-91 del Congreso de la República). Texto según Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), portal.sat.gob.gt. Fecha de corte no indicada en la fuente.