Artículo 2033del Código Civil
Libro Quinto. Del derecho de obligaciones · Título XII. De los servicios profesionales
El profesional está obligado a prestar sus servicios con toda dedicación y diligencia y con arreglo a las prescripciones de la ciencia o arte de que se trate, siendo responsable de los daños y perjuicios que cause por dolo, culpa o Ignorancia inexcusable, o por la divulgación de los secretos de su cliente.