Artículo 2036del Código Civil
Libro Quinto. Del derecho de obligaciones · Título XII. De los servicios profesionales
Las personas que, sin tener título facultativo o autorización legal, prestaren servicios profesionales para los cuales la ley exige ese requisito, además de incurrir en las penas respectivas, no tendrán derecho a retribución y serán responsables de los daños y perjuicios que hubieren ocasionado.