CC · Artículo 2036

Artículo 2036del Código Civil

Libro Quinto. Del derecho de obligaciones · Título XII. De los servicios profesionales

Las personas que, sin tener título facultativo o autorización legal, prestaren servicios profesionales para los cuales la ley exige ese requisito, además de incurrir en las penas respectivas, no tendrán derecho a retribución y serán responsables de los daños y perjuicios que hubieren ocasionado.

Cómo citar

Art. 2036, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-2036/

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Fuente

Código Civil (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 8 de agosto de 2025.