Artículo 1688del Código Civil
Libro Quinto. Del derecho de obligaciones · Título II. Del mandato · Capítulo I. Disposiciones generales
Pueden ser objeto de mandato, todos los actos o negocios para los que la ley no exige intervención personal del interesado.
No se puede dar poder para testar o donar por causa de muerte, ni para modificar o revocar dichas disposiciones.