Artículo 1697del Código Civil
Libro Quinto. Del derecho de obligaciones · Título II. Del mandato · Capítulo I. Disposiciones generales
Para que las personas jurídicas puedan ejercer mandato, es necesario que las operaciones a que el poder se refiera entren en el curso de los negocios de aquéllas, o que, de conformidad con el instrumento de su constitución o respectivos estatutos, estén facultados los gerentes o representantes para aceptarlos.