Artículo 193del Constitución
Ministerios
Título IV. Poder Público · Capítulo III. Organismo Ejecutivo · Sección Tercera. Ministros de Estado
Para el despacho de los negocios del Organismo Ejecutivo, habrá los ministerios que la ley establezca, con las atribuciones y la competencia que la misma les señale.