CPRG · Artículo 194

Artículo 194del Constitución

Funciones del ministro

Título IV. Poder Público · Capítulo III. Organismo Ejecutivo · Sección Tercera. Ministros de Estado

Cada ministerio estará a cargo de un ministro de Estado, quien tendrá las siguientes funciones:

a)Ejercer jurisdicción sobre todas las dependencias de su ministerio;

b)Nombrar y remover a los funcionarios y empleados de su ramo, cuando le corresponda hacerlo conforme a la ley;

c)Refrendar los decretos, acuerdos y reglamentos dictados por el Presidente de la República, relacionados con su despacho para que tengan validez;

d)Presentar al Presidente de la República el plan de trabajo de su ramo y anualmente una memoria de las labores desarrolladas;

e)Presentar anualmente al Presidente de la República, en su oportunidad, el proyecto de presupuesto de su ministerio;

f)Dirigir, tramitar, resolver e inspeccionar todos los negocios relacionados con su ministerio;

g)Participar en las deliberaciones del Consejo de Ministros y suscribir los decretos y acuerdos que el mismo emita;

*h) Concurrir al Congreso de la República y participar en los debates sobre negocios relacionados con su ramo; e

i)Velar por el estricto cumplimiento de las leyes, la probidad administrativa y la correcta inversión de los fondos públicos en los negocios confiados a su cargo.

(Suprimido el inciso h) por el Artículo 20. del Acuerdo Legislativo 18-93) (Inciso suprimido por el Artículo 20. del Acuerdo Legislativo 18-93)

Cómo citar

Art. 194, Constitución de Guatemala (Asamblea Nacional Constituyente, 31 de mayo de 1985), texto al 30 de junio de 2024, codicegt.com/constitucion/articulo-194/

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Fuente

Constitución (Asamblea Nacional Constituyente, 31 de mayo de 1985). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 30 de junio de 2024.