Artículo 194del Constitución
Funciones del ministro
Título IV. Poder Público · Capítulo III. Organismo Ejecutivo · Sección Tercera. Ministros de Estado
Cada ministerio estará a cargo de un ministro de Estado, quien tendrá las siguientes funciones:
a)Ejercer jurisdicción sobre todas las dependencias de su ministerio;
b)Nombrar y remover a los funcionarios y empleados de su ramo, cuando le corresponda hacerlo conforme a la ley;
c)Refrendar los decretos, acuerdos y reglamentos dictados por el Presidente de la República, relacionados con su despacho para que tengan validez;
d)Presentar al Presidente de la República el plan de trabajo de su ramo y anualmente una memoria de las labores desarrolladas;
e)Presentar anualmente al Presidente de la República, en su oportunidad, el proyecto de presupuesto de su ministerio;
f)Dirigir, tramitar, resolver e inspeccionar todos los negocios relacionados con su ministerio;
g)Participar en las deliberaciones del Consejo de Ministros y suscribir los decretos y acuerdos que el mismo emita;
*h) Concurrir al Congreso de la República y participar en los debates sobre negocios relacionados con su ramo; e
i)Velar por el estricto cumplimiento de las leyes, la probidad administrativa y la correcta inversión de los fondos públicos en los negocios confiados a su cargo.
(Suprimido el inciso h) por el Artículo 20. del Acuerdo Legislativo 18-93) (Inciso suprimido por el Artículo 20. del Acuerdo Legislativo 18-93)