LOE · Art. 24

Artículo 24 de la Ley del Organismo Ejecutivo

Estructura administrativa de los ministerios de Estado

Capítulo III. De la estructura y funciones de la administración publica · Sección Cuarta. De los ministerios

Oficina Nacional de Servicio Civil · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Los Ministerios de Estado podrán estructurarse para el despacho de los asuntos que les competen, con las siguientes unidades administrativas:

Las funciones sustantivas estarán a cargo de:

a)El Despacho Ministerial, integrado por el Ministro y los Viceministros.

b)Las Direcciones Generales.

c)Los Departamentos.

Las funciones administrativas estarán a cargo de:

a)El Administrador General.

b)Los Administradores Específicos.

El Administrador General es la autoridad superior en materia administrativa y depende directamente del Ministro.

Las funciones de apoyo técnico estarán a cargo de:

a)Asesoría Jurídica.

b)Planeamiento.

La función de control interno estará a cargo de la Unidad de Auditoría Interna.

No obstante lo anterior, cada Ministerio podrá decidir por otras denominaciones, pero no podrán exceder del número de niveles administrativos previstos en este artículo. Los Ministerios reglamentarán su estructura y organización mediante su reglamento orgánico interno, de conformidad con esta ley. Dicho reglamento deberá emitirse mediante acuerdo gubernativo.

Cómo citar

Art. 24, Ley del Organismo Ejecutivo de Guatemala (Decreto 114-97), codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-24/

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Fuente

Ley del Organismo Ejecutivo (Decreto 114-97 del Congreso de la República). Texto según Oficina Nacional de Servicio Civil (onsec.gob.gt), PDF del Decreto 114-97 con notas de reforma.

Fuente oficial: Decreto 114-97 — Oficina Nacional de Servicio Civil (onsec.gob.gt).

Texto del Decreto 114-97 con las reformas que anota la ONSEC (edición de enero de 2025): Decretos 63-98, 22-99, 90-2000, 50-2003, 11-2006, 18-2008, 1-2012, 44-2016, 32-2024 y 35-2024, entre otros. La edición no declara fecha de corte.

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