Artículo 24 de la Ley del Organismo Ejecutivo
Estructura administrativa de los ministerios de Estado
Capítulo III. De la estructura y funciones de la administración publica · Sección Cuarta. De los ministerios
Oficina Nacional de Servicio Civil · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Los Ministerios de Estado podrán estructurarse para el despacho de los asuntos que les competen, con las siguientes unidades administrativas:
Las funciones sustantivas estarán a cargo de:
a)El Despacho Ministerial, integrado por el Ministro y los Viceministros.
b)Las Direcciones Generales.
c)Los Departamentos.
Las funciones administrativas estarán a cargo de:
a)El Administrador General.
b)Los Administradores Específicos.
El Administrador General es la autoridad superior en materia administrativa y depende directamente del Ministro.
Las funciones de apoyo técnico estarán a cargo de:
a)Asesoría Jurídica.
b)Planeamiento.
La función de control interno estará a cargo de la Unidad de Auditoría Interna.
No obstante lo anterior, cada Ministerio podrá decidir por otras denominaciones, pero no podrán exceder del número de niveles administrativos previstos en este artículo. Los Ministerios reglamentarán su estructura y organización mediante su reglamento orgánico interno, de conformidad con esta ley. Dicho reglamento deberá emitirse mediante acuerdo gubernativo.