Artículo 57del Ley Orgánica del Ministerio Público
Organización
Título IV. Régimen financiero y administrativo · Capítulo II. Régimen administrativo
El Ministerio Público será administrado por un jefe administrativo, nombrado por el Fiscal General de la República, de quien dependerá en forma directa. Deberá tener conocimientos especiales en administración e idoneidad manifiesta para el cargo.
Realizará todas las tareas de administración y organización del Ministerio Público que le encomiende el Fiscal General de la República, así como asesorarlo en todos los problemas administrativos y financieros de la institución, contará con el personal de apoyo que sea necesario.
El jefe administrativo tendrá a su cargo el archivo general de la institución.