Artículo 58del Ley Orgánica del Ministerio Público
Oficina de información
Título IV. Régimen financiero y administrativo · Capítulo II. Régimen administrativo
El jefe administrativo organizará una oficina que informe a la población y a los medios de comunicación sobre todos los aspectos que se relacionen con la institución y que tengan relevancia pública, debiendo respetar lo normado en el artículo 7 de esta ley.