Ley Orgánica del Ministerio Público
- Instrumento
- Decreto 40-94
- Artículos
- 106 · 16 derogados
- Texto al
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Considerandos y preámbulo
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA,
CONSIDERANDO
Que la ley vigente que en la actualidad organiza y establece las actividades y funciones del Ministerio Público, Decreto 512 del congreso de la República, debe ser sustituida para que se adecúe a las reformas de la Constitución Política de la República y que cumpla eficientemente con las funciones que le atribuye el Artículo 251 de dicho cuerpo legal.
CONSIDERANDO
Que por mandato constitucional el Fiscal General de la República es el jefe del Ministerio Público y que dicha institución debe organizarse conforme los principios de autonomía y jerarquía para que los órganos de la institución pueda cumplir con las funciones que las leyes le imputan.
CONSIDERANDO
Que el nuevo Código Procesal Penal le asigna al Ministerio Público la función de investigar y ejercer la acción Penal lo que hace necesario emitir una nueva ley orgánica del Ministerio Público, que refleje la nueva realidad procesal de manera que la institución pueda cumplir con las funciones que dicho cuerpo legal le confiere.
POR TANTO
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Artículo 171, incisos a) y b) de la Constitución Política de la República de Guatemala.
DECRETA
La siguiente:
LEY ORGANICA DEL MINISTERIO PUBLICO