Artículo 77del Ley Orgánica del Ministerio Público
Incapacidades o incompatibilidades
Reformado
Título V. Disposiciones generales · Capítulo III. Carrera profesional del Ministerio Público
Son causales de incapacidad o incompatibilidad:
a)No podrán aspirar a ingresar a la carrera del Ministerio Público:
1)Quienes hayan sido inhabilitados, en forma absoluta o especial para ejercer cargos públicos o la profesión de abogado y/o de notario o hayan sido privados de sus derechos como ciudadanos mientras dure la inhabilitación.
2)Quienes hayan sido destituidos en otra institución de justicia, conforme al proceso legal o disciplinario correspondiente.
3)Quienes hubieren sido condenados en cualquier tiempo por delito doloso.
4)Quienes habiéndose desempeñado anteriormente en un servicio público, no acompañen a su postulación las respectivas declaraciones de finiquito de la Contraloría General de Cuentas, conforme a la Ley de Probidad y Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos.
b)Será incompatible con la función de miembro del Ministerio Público:
1)Cualquier cargo de elección popular o la postulación para el mismo.
2)Cualquier otro empleo o cargo público privado remunerado, y cualquier otro empleo, cargos de dirección y asesoría en instituciones políticas, sindicatos o entidades que reciban, administren o ejecuten recursos públicos o bienes del Estado o que sean parte de la administración del Estado ajenos al Ministerio Público, u otras entidades con fines políticos o ser ministro de cualquier religión o culto. Se exceptúa el ejercicio de la docencia en la forma prescrita por la Constitución.
3)El ejercicio de la abogacía y/o notariado, excepto el ejercicio de la defensa material propia.
4)El ejercicio del comercio o la integración de órganos de administración o control de sociedades mercantiles.
Reformado por el Artículo 52 del Decreto Número 18-2016 del Congreso de la República.