LOMP · Artículo 77

Artículo 77del Ley Orgánica del Ministerio Público

Incapacidades o incompatibilidades

Reformado

Título V. Disposiciones generales · Capítulo III. Carrera profesional del Ministerio Público

Son causales de incapacidad o incompatibilidad:

a)No podrán aspirar a ingresar a la carrera del Ministerio Público:

1)Quienes hayan sido inhabilitados, en forma absoluta o especial para ejercer cargos públicos o la profesión de abogado y/o de notario o hayan sido privados de sus derechos como ciudadanos mientras dure la inhabilitación.

2)Quienes hayan sido destituidos en otra institución de justicia, conforme al proceso legal o disciplinario correspondiente.

3)Quienes hubieren sido condenados en cualquier tiempo por delito doloso.

4)Quienes habiéndose desempeñado anteriormente en un servicio público, no acompañen a su postulación las respectivas declaraciones de finiquito de la Contraloría General de Cuentas, conforme a la Ley de Probidad y Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos.

b)Será incompatible con la función de miembro del Ministerio Público:

1)Cualquier cargo de elección popular o la postulación para el mismo.

2)Cualquier otro empleo o cargo público privado remunerado, y cualquier otro empleo, cargos de dirección y asesoría en instituciones políticas, sindicatos o entidades que reciban, administren o ejecuten recursos públicos o bienes del Estado o que sean parte de la administración del Estado ajenos al Ministerio Público, u otras entidades con fines políticos o ser ministro de cualquier religión o culto. Se exceptúa el ejercicio de la docencia en la forma prescrita por la Constitución.

3)El ejercicio de la abogacía y/o notariado, excepto el ejercicio de la defensa material propia.

4)El ejercicio del comercio o la integración de órganos de administración o control de sociedades mercantiles.

Reformado por el Artículo 52 del Decreto Número 18-2016 del Congreso de la República.

Cómo citar

Art. 77, Ley Orgánica del Ministerio Público de Guatemala (Decreto 40-94), texto al 17 de abril de 2016, codicegt.com/ley-organica-del-mp/articulo-77/

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Fuente

Ley Orgánica del Ministerio Público (Decreto 40-94 del Congreso de la República). Texto según Ministerio Público, edición de la ley con sus reformas (2017), publicada por la OEA/MESICIC; cotejada con los Decretos 40-94, 135-97 y 18-2016 del Diario de Centro América, al 17 de abril de 2016.

Incluye las reformas de los Decretos 135-97 (arts. 45, 46 y 89) y 18-2016 (carrera profesional, régimen disciplinario, supresión del Consejo del Ministerio Público, fiscales regionales), y la declaratoria de inconstitucionalidad de los párrafos 1 y 2 del art. 4 (Corte de Constitucionalidad, expediente 662-94). No se halló ninguna reforma aprobada después de 2016 (hay iniciativas de 2023 y 2024 sobre la remoción del Fiscal General, arts. 14 y 15, sin decreto hallado), pero no puede descartarse con certeza.