LOMP · Artículo 62

Artículo 62del Ley Orgánica del Ministerio Público

Faltas

Reformado

Título V. Disposiciones generales · Capítulo I. Disciplina del servicio

Sin perjuicio de las responsabilidades penales y civiles, se consideran faltas las siguientes:

a.Faltas leves:

a.La inobservancia del horario de trabajo sin causa justificada, siempre que no implique una falta de mayor gravedad conforme a esta Ley.

b.La falta de respeto debido hacia el público, compañeros y subalternos en el desempeño del cargo, la víctima, el imputado, funcionarios judiciales, representantes de órganos auxiliares de la administración de justicia, miembros del Ministerio Público, del Instituto de la Defensa Pública Penal y los abogados litigantes.

c.La negligencia en el cumplimiento de las funciones propias de su cargo, siempre que la misma no constituya falta grave o gravísima.

d.El uso inapropiado de las instalaciones, bienes muebles e inmuebles de la institución.

b.Faltas graves:

a.Ausencia o abandono injustificado a sus labores, o inobservancia reiterada del horario de trabajo, o ausencia injustificada de las oficinas donde se labora.

b.Faltar a la debida celeridad en el trámite de los procesos e incurrir en retrasos y descuidos injustificados en la tramitación de los procesos.

c.No guardar la discreción debida en aquellos asuntos que por su naturaleza o en virtud de leyes o reglamentos requieran reserva, ocasionando consecuencias graves para el desarrollo del proceso.

d.La falta en el acatamiento de las normas o instrucciones generales o específicas de la autoridad fiscal en las investigaciones, ocasionando consecuencias graves para el desarrollo del proceso.

e.Ocultar a las partes documentos o información de naturaleza pública, sin perjuicio de responsabilidades de otro tipo contenidas en otras leyes.

f.Presentarse a trabajar o laborar en estado de embriaguez o bajo el efecto de estupefacientes.

g.La injuria, la calumnia o las vías de hecho en contra de jefes, funcionarios, representantes del Ministerio Público o cualquier otro trabajador.

h.Causar intencionalmente daño o usar en provecho propio o de terceras personas, los bienes muebles o inmuebles del Ministerio Público.

i.Hacer durante el trabajo o dentro de las oficinas del Ministerio Público actividades políticas partidistas o de proselitismo religioso.

j.Delegar funciones inherentes a su cargo a sus subordinados.

k.Omitir informar a la víctima del resultado de las investigaciones fuera de los casos en que la ley dispone la reserva de la investigación u omitir notificar la resolución del juez que ponga fin al proceso.

l.Hacer acusaciones, pedimentos, formular conclusiones o rendir informes o dictámenes carentes de fundamento legal.

m.No ingresar ni actualizar, la información del avance de las investigaciones en el sistema informático oficial del Ministerio Público, en los casos en que no constituya falta gravísima.

c.Faltas muy graves:

a.Desempeñar simultáneamente a la función, empleos o cargos remunerados, con excepción de la docencia, o prestar cualquier clase de servicio profesional.

b.Interferir en el ejercicio de funciones de los otros Organismos del Estado, sus agentes o representantes, o permitir la interferencia a cualquier organismo, institución o persona que atente contra la función del Ministerio Público.

c.Cometer cualquier acto de acoso, coacción o abuso, especialmente aquellos de índole sexual o laboral.

d.Solicitar o aceptar favores, préstamos, regalías o dádivas en dinero o en especie, directa o indirectamente, en relación a cualquier procedimiento.

e.No ingresar ni actualizar, la información del avance de las investigaciones en el sistema informático oficial del Ministerio Público, obstaculizando el trámite del proceso o la evaluación de desempeño profesional.

f.incumplir con los plazos procesales, ocasionando con ello la finalización del proceso.

g.Ejecutar hechos o incurrir en omisiones que hagan imposible la elaboración de un adecuado requerimiento fiscal, o bien provoquen la carencia de sustento y evidencia para fundamentar la pretensión del Ministerio Público.

h.Introducir evidencias por medios ilegales, o bien sustraer, destruir, alterar o extraviar evidencias, así como alterar informes y dictámenes que recaigan en ellas.

i.Recurrir a medios ilegales en la fase de investigación.

j.Hacer acusaciones, pedimentos, formular conclusiones o rendir dictámenes que tengan como base hechos manifiestamente falsos.

k.La negativa manifiesta a acatar las normas o instrucciones generales o específicas de la autoridad fiscal en las investigaciones bajo su conocimiento.

l.Impedir u obstaculizar a las partes el ejercicio de sus derechos en cualquier procedimiento, o bien darles información errónea u ocultarles información cuando no se haya declarado la reserva de las actuaciones.

m.Revelar o proporcionar información confidencial que conozca con ocasión de su cargo.

n.Incumplir las normas sobre confidencialidad de los testigos, colaboradores, víctimas y sujetos procesales bajo protección del Ministerio Público.

o.Portar armas de cualquier clase durante la jornada de trabajo, excepto cuando lo requiera la índole del servicio.

p.Intervenir en cualquier acto procesal a sabiendas de que se encuentra en alguna causal de inhibitoria, o en alguna de las incompatibilidades o prohibiciones establecidas en la ley.

q.Faltar a la verdad, en un proceso de contratación, calificación o ascenso señalando tener calidades, calificaciones académicas, historial disciplinario, experiencia profesional, condiciones o conocimientos que no se poseen; sin perjuicio de las responsabilidades penales que correspondan. La circunstancia del ocultamiento o presentación de datos falsos no podrá ser saneada posteriormente por prescripción.

r.Realizar una acción comprendida entre las prohibiciones establecidas en la presente Ley, salvo que constituya una falta específica.

s.La conducta y trato discriminatorio, incluyendo el insultar o proferir frases discriminatorias, basado en motivos de raza, etnia, prácticas culturales, religión, género, sexo, edad, idioma o de otra índole en el ejercicio del cargo en contra del personal de la institución, partes procesales, sus abogados o público en general.

t.Ejercer la profesión de abogado litigando asuntos particulares por sí o por interpósita persona.

u.Extraer fuera de los casos en que la ley lo autoriza, los expedientes y documentos fuera de la oficina en que deban estar, o de las del Ministerio Público.

Reformado por el Artículo 33 del Decreto Número 18-2016 del Congreso de la República.

Cómo citar

Art. 62, Ley Orgánica del Ministerio Público de Guatemala (Decreto 40-94), texto al 17 de abril de 2016, codicegt.com/ley-organica-del-mp/articulo-62/

También en Markdown y JSON.

Fuente

Ley Orgánica del Ministerio Público (Decreto 40-94 del Congreso de la República). Texto según Ministerio Público, edición de la ley con sus reformas (2017), publicada por la OEA/MESICIC; cotejada con los Decretos 40-94, 135-97 y 18-2016 del Diario de Centro América, al 17 de abril de 2016.

Incluye las reformas de los Decretos 135-97 (arts. 45, 46 y 89) y 18-2016 (carrera profesional, régimen disciplinario, supresión del Consejo del Ministerio Público, fiscales regionales), y la declaratoria de inconstitucionalidad de los párrafos 1 y 2 del art. 4 (Corte de Constitucionalidad, expediente 662-94). No se halló ninguna reforma aprobada después de 2016 (hay iniciativas de 2023 y 2024 sobre la remoción del Fiscal General, arts. 14 y 15, sin decreto hallado), pero no puede descartarse con certeza.