CP · Artículo 87

Artículo 87del Código Penal

Estado peligroso

Libro Primero. Parte general · Título VII. De las medidas de seguridad · Capítulo I. De la aplicación de las medidas de seguridad

Se consideran índices de peligrosidad:

1º.La declaración de inimputabilidad.

2º.La interrupción de la ejecución de la pena por enfermedad mental del condenado.

3º.La declaración del delincuente habitual.

4º.El caso de tentativa imposible de delito, prevista en el artículo 15 de este Código.

5º.La vagancia habitual.

Se entiende por vago el que teniendo aptitud para ejecutar un trabajo remunerable se mantiene habitualmente en holganza, viviendo a costa del trabajo de otros, o de mendicidad, o sin medios de subsistencia conocidos.

6º.La embriaguez habitual.

7º.Cuando el sujeto fuere toxicómano.

8º.La mala conducta observada durante el cumplimiento de la condena.

9º.La explotación o *el ejercicio de la prostitución.

*(La expresión subrayada, fue derogada por Artículo 69. del Decreto 9-2009 del Congreso de la República

Cómo citar

Art. 87, Código Penal de Guatemala (Decreto 17-73), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-penal/articulo-87/

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Fuente

Código Penal (Decreto 17-73 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 31 de enero de 2024.

Reformas posteriores al corte de este texto, según la Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed. (CENADOJ, actualizada al 31 de mayo de 2025): el Decreto 2-2024 (Ley de Tarjetas de Crédito) cambió el nombre del Capítulo II («De la falsificación de documentos y tarjetas de crédito»), adicionó sus secciones I y II y los artículos 327 «B» a 327 «E»; el Decreto 2-2025 reformó el artículo 327 B (agravación por delitos migratorios) y adicionó el 327 «G»; el Decreto 3-2025 adicionó el artículo 202 Quinquies; y el Decreto 32-2024 (Ley de Competencia) derogó los artículos 340 y 341.