Artículo 86del Código Penal
Aplicación jurisdiccional
Libro Primero. Parte general · Título VII. De las medidas de seguridad · Capítulo I. De la aplicación de las medidas de seguridad
Las medidas de seguridad previstas en este TÍTULO, solo podrán decretarse por los tribunales de justicia en sentencia condenatoria o absolutoria por delito o falta.
Sin embargo, en cualquier tiempo podrán reformar o revocar sus resoluciones al respecto, si se modifica o cesa el estado de peligrosidad del sujeto. Los tribunales podrán decretar la aplicación simultánea de medidas de seguridad compatibles.