Artículo 435del Código Procesal Penal
Casos
Libro Tercero. Impugnaciones · Título V. Apelación especial · Capítulo IV. Procedimientos específicos
Se procederá conforme a estas reglas cuando se recurra de:
1)Las resoluciones interlocutorias de los tribunales de sentencia o de ejecución que pongan fin a la acción, a la pena o a una medida de seguridad o corrección, imposibilite que ellas continúen o impida el ejercicio de la acción.
2)El recurso relativo a la acción civil cuando no se recurra la parte penal de la sentencia.