CPP · Artículo 435

Artículo 435del Código Procesal Penal

Casos

Libro Tercero. Impugnaciones · Título V. Apelación especial · Capítulo IV. Procedimientos específicos

Se procederá conforme a estas reglas cuando se recurra de:

1)Las resoluciones interlocutorias de los tribunales de sentencia o de ejecución que pongan fin a la acción, a la pena o a una medida de seguridad o corrección, imposibilite que ellas continúen o impida el ejercicio de la acción.

2)El recurso relativo a la acción civil cuando no se recurra la parte penal de la sentencia.

Cómo citar

Art. 435, Código Procesal Penal de Guatemala (Decreto 51-92), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-435/

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Fuente

Código Procesal Penal (Decreto 51-92 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 31 de enero de 2024.