Artículo 32del Ley contra la Narcoactividad
Subsidiaridad
Capítulo VI. De las responsabilidades civiles
La acción civil es subsidiaria de la acción penal y el juez las resolverá en la misma sentencia, inmediatamente después del pronunciamiento de la materia penal. Si la acción penal se extingue o deja de ejercerse por muerte o causa de inimputabilidad antes del pronunciamiento definitivo de la sentencia, el Ministerio Público deberá ejercerla o continuarla en los tribunales competentes.