LCN · Artículo 32

Artículo 32del Ley contra la Narcoactividad

Subsidiaridad

Capítulo VI. De las responsabilidades civiles

La acción civil es subsidiaria de la acción penal y el juez las resolverá en la misma sentencia, inmediatamente después del pronunciamiento de la materia penal. Si la acción penal se extingue o deja de ejercerse por muerte o causa de inimputabilidad antes del pronunciamiento definitivo de la sentencia, el Ministerio Público deberá ejercerla o continuarla en los tribunales competentes.

Cómo citar

Art. 32, Ley contra la Narcoactividad de Guatemala (Decreto 48-92), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-contra-la-narcoactividad/articulo-32/

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Fuente

Ley contra la Narcoactividad (Decreto 48-92 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed., al 31 de mayo de 2025.