Ley contra la Narcoactividad
Ley contra la Narcoactividad

Capítulo VI. De las responsabilidades civiles

Arts. 26–349 artículosTexto al 31 may 2025

Artículo 26 Reparación Civil

De la comisión de cualquiera de los delitos a que se refiere esta ley, nace la obligación de reparar el grave daño material y moral ocasionado a la sociedad. La obligación es solidaria entre todos los responsables del delito, sean personas físicas o jurídicas, y se resolverá en indemnización pecuniaria fijada por el juez en la sentencia y se ejecutará por el tribunal que la haya dictado en primera o única instancia por la vía de apremio. Si el delito fuera cometido por una persona jurídica, responderán solidariamente las personas físicas que hubieran actuado como órganos de decisión de la misma, salvo aquellas que carecieran de culpabilidad. Asimismo, la persona jurídica responderá solidariamente por los delitos cometidos por sus representantes siempre que ella hubiere recibido algún tipo de beneficio proveniente, directa o indirectamente.

Artículo 27 Terceros responsables

Quien hubiere obtenido beneficios económicos de los efectos de un delito, aún sin haber sido partícipe en su ejecución, responderá civilmente hasta el monto en que hubiere lucrado. Se exceptúa la notoria buena fe en todos los intervinientes del acto.

Artículo 28 Preferencia

La reparación del daño causado a la sociedad por el delito, tendrá preferencia sobre cualquier otra deuda y sobre la ejecución de las penas y también sobre el pago de la multa.

Artículo 29 Cálculo

Para calcular el daño material y moral causado a la sociedad, se considerará:

a)El valor de las drogas incautadas.

b)El valor de los bienes relacionados con el delito, así como de los objetos e instrumentos utilizados en la acción ilícita.

psicotrópicas, así como de precursores y sustancias

c)La envergadura de la asociación nacional o internacional a que pertenece el delincuente.

e)La capacidad de producción, fabricación, cultivo y tráfico de drogas.

f)La gravedad del delito cometido,

g)Las lesiones económicas provocadas a la sociedad por la inversión de recursos en la lucha y contra el narcotráfico.

Artículo 30 Sucesión

La responsabilidad civil, derivada de los delitos señalados en esta ley, se transmite a todos los herederos del responsable, hasta el monto de la herencia recibida.

Artículo 31 Oportunidad

El Ministerio Público, en representación de la sociedad, deberá ejercer la acción civil conjuntamente con la acción penal y ambas se deducirán conforme las normas del proceso penal.

Artículo 32 Subsidiaridad

La acción civil es subsidiaria de la acción penal y el juez las resolverá en la misma sentencia, inmediatamente después del pronunciamiento de la materia penal. Si la acción penal se extingue o deja de ejercerse por muerte o causa de inimputabilidad antes del pronunciamiento definitivo de la sentencia, el Ministerio Público deberá ejercerla o continuarla en los tribunales competentes.

Artículo 33 Destino

Las responsabilidades civiles fijadas por el juez a favor del Estado, incrementarán los fondos privativos del Organismo Judicial, con destino específico a las actividades de investigación de los delitos a que se refiere esta ley, así como a la persecución, sanción y readaptación social de quienes cometan dichos delitos.

Si llegado el caso de resolver, no se hubiere establecido, total o parcialmente, el monto de las responsabilidades civiles, serán fijadas por el tribunal competente en la sentencia condenatoria, con base en los elementos señalados en este capítulo para su cálculo.

Artículo 34 Particulares perjudicados

Las personas particulares perjudicadas por alguno de los delitos a que se refiere esta ley, podrán reclamar al procesado el pago de las responsabilidades civiles, la que se traducirá en indemnización pecuniaria por los daños materiales o morales privados y en la reparación o restitución total o parcial de los objetos o instrumentos del delito, cuya propiedad comprueben, siempre que sean de lícito comercio.

Fuente: CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed.. Texto al 31 de mayo de 2025. Códice no es asesoría legal; verifica siempre con la publicación oficial.

Índice · LCN