Capítulo V. Medidas de seguridad
Artículo 23 Presupuestos
Se impondrán medidas de seguridad y corrección:
a)Cuando concurran condiciones que imposibilitan la aplicación de una pena por causa de inimputabilidad.
b)Cuando la reiteración de los delitos a que se refiere esta ley hiciere, presumiere, fundamente la continuación de prácticas delictivas, o la realización de actividades delictivas que ponen en peligro a la sociedad y a los bienes jurídicamente tutelados por la presente ley.
Artículo 24 Duración
Las medidas de seguridad y corrección cesarán cuando desaparezcan las circunstancias que dieron lugar a su imposición, pero
Artículo 25 Clases
Los tribunales competentes al conocer de los delitos a que se refiere esta ley, podrán imponer las siguientes medidas de seguridad:
a)Internamiento especial. Que consistirá en el internamiento del inimputable en un lugar adecuado para cuidar de su persona y procurar su curación. Cuando el juez lo considera aconsejable, podrá establecer el tratamiento ambulatorio, fijándose las obligaciones terapéuticas del sometido a la medida, bajo control del tribunal.
b)Régimen de Trabajo. Podrá ordenarse que los delincuentes reincidentes y habituales, así como las personas peligrosas, sean sometidas a un régimen especial de trabajo en una de las granjas agrícolas penitenciarias del país.
c)Prohibiciones especiales. Podrán ordenarse la prohibición de residir en determinado lugar o de concurrir lugares específicos.
Fuente: CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed.. Texto al 31 de mayo de 2025. Códice no es asesoría legal; verifica siempre con la publicación oficial.