Ley contra la Narcoactividad
- Instrumento
- Decreto 48-92
- Artículos
- 80
- Texto al
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Considerandos y preámbulo
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de la República de Guatemala, garantiza la vida, la integridad y el desarrollo de la persona humana; considera la salud de los habitantes como un bien público y declara de interés social las acciones contra la drogadicción;
CONSIDERANDO
Que el Estado de Guatemala ha aceptado, suscrito y ratificado diversos tratados internacionales que la comprometen a luchar contra el narcotráfico y toda actividad relacionada con la producción, fabricación, uso, tenencia, tráfico y comercialización de los estupefacientes, psicotrópicos y drogas;
CONSIDERANDO
Que en los últimos años nuestro país ha sido víctima de la acción delictiva del narcotráfico en general, sin que a la fecha exista una legislación adecuada que enfrente de manera general y profunda este problema que causa daños no sólo a los ciudadanos, sino al propio régimen de derecho y la institucionalidad del país.
POR TANTO
En el ejercicio de las atribuciones que le confiere el Artículo 171, inciso a) de la Constitución Política de la República de Guatemala,