LCN · Artículo 44

Artículo 44del Ley contra la Narcoactividad

Receta o suministro

Capítulo VII. De los delitos y sus penas

El facultativo que recete o suministre drogas que necesiten receta para ser adquiridas cuando no son indicadas por la terapéutica con infracción de las leyes o reglamentos sobre la materia, será sancionado con prisión de tres a cinco años de prisión, multa de Q.200.00 a Q.10,000.00 e inhabilitación para ejercer su profesión, pena accesoria esta última que no podrá exceder el tiempo que dure la pena privativa de libertad.

Cómo citar

Art. 44, Ley contra la Narcoactividad de Guatemala (Decreto 48-92), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-contra-la-narcoactividad/articulo-44/

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Fuente

Ley contra la Narcoactividad (Decreto 48-92 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed., al 31 de mayo de 2025.