Artículo 307del Código Penal
Tráfico ilegal de fármacos, drogas o estupefacientes
Libro Segundo. Parte especial · Título VII. De los delitos contra la seguridad colectiva · Capítulo IV. De los delitos contra la salud
Será sancionado con prisión de tres a cinco años y multa de quinientos a cinco mil quetzales:
1º.Quien, ilegalmente, introdujere al país fármacos, drogas o estupefacientes o productos destinados a su preparación.
2º.Quien, sin estar autorizado, vendiere, entregare, transportare o suministrare fármacos, drogas o estupefacientes.
3º.Quien, sin estar autorizado, retuviere, guardare o en cualquier otra forma conservare en su poder fármacos, drogas o estupefacientes, o productos destinados a su preparación.