Artículo 309del Código Penal
Facilitación del uso de estupefacientes
Libro Segundo. Parte especial · Título VII. De los delitos contra la seguridad colectiva · Capítulo IV. De los delitos contra la salud
Quien, sin estar comprendido en los artículos anteriores, facilitare local, aún a título gratuito. para el tráfico o consumo de las sustancias o productos a que se refiere este capítulo, será sancionado con prisión de dos meses a un año y multa de cien a un mil quetzales.