Artículo 35del Ley contra la Narcoactividad
Tránsito internacional
Capítulo VII. De los delitos y sus penas
Quien sin estar autorizado, participe en cualquier forma en el tránsito internacional de drogas, estupefacientes y sustancias esenciales destinadas a la fabricación o disolución de las referidas drogas, será sancionado con prisión de doce a veinte años y multa de cincuenta mil quetzales a un millón de quetzales.