LCN · Artículo 46

Artículo 46del Ley contra la Narcoactividad

Presunción

Reformado

Capítulo VII. De los delitos y sus penas

Para los efectos de esta Ley, se establece la presunción de que el dinero, producto o bienes, provienen de transacciones derivadas de los delitos a que se refiere esta Ley, cuando se hayan adquirido o negociado en un plazo de siete (7) años anteriores al procesamiento respectivo; dicho plazo, por razones de irretroactividad de la ley, comenzará a contarse desde la vigencia de la presente Ley.

(Párrafo agregado por el Artículo 3 del Decreto 17-2003 del Congreso de la República). De igual manera se presume que el dinero o los bienes han sido obtenidos, se derivan o provienen de la comisión de un delito previsto en la presente Ley, cuando se demuestre que el valor del patrimonio de una persona acusada o de las personas que hayan podido beneficiarse del delito, no puede justificarse razonablemente de acuerdo a sus actividades o negocios lícitos anteriores a la comisión del delito.

(Primer párrafo reformado por el Artículo 63 del Decreto 55-2010 del Congreso de la República – Ley de Extinción de Dominio-).

Cómo citar

Art. 46, Ley contra la Narcoactividad de Guatemala (Decreto 48-92), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-contra-la-narcoactividad/articulo-46/

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Fuente

Ley contra la Narcoactividad (Decreto 48-92 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed., al 31 de mayo de 2025.