Artículo 84 de la Ley Integral Antilavado
Comiso de bienes
Título IV. Represión del lavado de dinero u otros activos y del financiamiento del terrorismo · Capítulo V. Comiso
Banco de Guatemala · Texto al 17 de junio de 2026 · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Para los efectos de esta Ley, el comiso consiste en la pérdida, a favor del Estado, de los bienes, dinero, fondos, instrumentos o productos utilizados o provenientes de la comisión de los delitos de lavado de dinero u otros activos, financiamiento del terrorismo o trasiego de dinero declarado en sentencia, a no ser que pertenezcan a, o estén garantizando obligaciones financieras en favor de, un tercero no responsable del hecho.
Cuando los objetos referidos fueren de uso prohibido o no sean de lícito comercio, se ordenará el comiso, aunque no llegue a declararse la existencia del delito o la culpabilidad del sindicado o acusado, o se ignore quién es la persona responsable del delito.
Texto corregido conforme a la publicación oficial (Diario de Centro América, 17 de junio de 2026, No. 92, Tomo CCCXXIX, págs. 1–16); la copia del Banco de Guatemala dice «personaresponsable».