Ley Integral Antilavado

Ley Integral Antilavado

Ley Integral para la Prevención y Represión del Lavado de Dinero u Otros Activos y del Financiamiento del Terrorismo

Instrumento
Decreto 15-2026
Artículos
128
Texto al
Actualizado en Códice
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La Ley Integral para la Prevención y Represión del Lavado de Dinero u Otros Activos y del Financiamiento del Terrorismo, Decreto 15-2026, deroga las dos leyes anteriores sobre ese tema. Fue publicada el 17 de junio de 2026, entró en vigor el 17 de septiembre de 2026 y tiene 128 artículos, sin derogados. El Título II, sobre el régimen administrativo preventivo de las personas obligadas, tiene 42 artículos. El Título IV trata de la represión del lavado y del financiamiento del terrorismo, con 31. El Título III regula el marco institucional (28). Su artículo 126 deroga los decretos 67-2001 y 58-2005. Las consultas más frecuentes llegan a la debida diligencia del cliente, a las excepciones procesales y a los recursos. Esos artículos aparecen abajo.

Artículos de consulta frecuente

Guías sobre esta ley

Considerandos y preámbulo

CONSIDERANDO

Que, de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, el Estado se organiza para proteger a la persona y a la familia, constituyendo su fin supremo la realización del bien común y, su deber fundamental, garantizarle a los habitantes de la República, entre otros valores, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona.

CONSIDERANDO

Que el Estado de Guatemala enfrenta la amenaza de la delincuencia organizada de manera decidida y; por lo tanto, es necesario actualizar, fortalecer y unificar el régimen administrativo preventivo y la represión del lavado de dinero u otros activos y del financiamiento del terrorismo, en un solo instrumento jurídico; de tal manera que sea conteste con los estándares y las mejores prácticas nacionales e internacionales, se proteja la estabilidad y solidez del sistema financiero guatemalteco y el correcto desarrollo de la economía nacional evitando distorsiones.

CONSIDERANDO

Que, en el marco de los convenios y tratados internacionales aprobados y ratificados por el Estado de Guatemala, se han reconocido las iniciativas de organizaciones multilaterales en la prevención y represión del lavado de dinero u otros activos y del financiamiento del terrorismo; entre ellas, las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera (GAFI),como lineamientos a ser utilizados para establecer un régimen interno preventivo y represivo de dichos ilícitos.

CONSIDERANDO

Que el país necesita tener vigente una legislación especializada y técnica, apegada a estándares internacionales, que se focalice en la prevención y represión del lavado de activos y el financiamiento del terrorismo proveniente o vinculado a la economía criminal nacional y transnacional, sin que la ley tenga por objeto atacar o reprimir la economía informal o el uso de dinero en efectivo o incorporar objetivos tributarios.

POR TANTO

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171, literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala,

DECRETA

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