Artículo 22 de la Ley Integral Antilavado
Aplicación de las medidas de debida diligencia del cliente
Título II. Régimen administrativo preventivo de personas obligadas · Capítulo VI. Obligaciones de debida diligencia del cliente
Banco de Guatemala · Texto al 17 de junio de 2026 · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Las Personas Obligadas implementarán las medidas de debida diligencia del cliente previstas en el artículo anterior, debiendo determinar el alcance de su ejecución, basado en el nivel de Riesgo LD/FT/FPADM asignado. En todos los casos, las Personas Obligadas deberán estar en condiciones de demostrar a las autoridades competentes, que las medidas adoptadas tienen un alcance adecuado en relación con el Riesgo LD/FT/FPADM asignado.
La verificación de la información del cliente, de quien actúe en nombre de este o del beneficiario final, deberá efectuarse al inicio de la relación de negocios o al realizar transacciones para clientes ocasionales. En casos determinados y debidamente justificados, la verificación de la información podrá completarse luego del establecimiento de la relación con el cliente, en un plazo razonable, no pudiendo ser mayor a tres (3) meses, contados a partir del inicio de la relación de negocios, siempre que el Riesgo LD/FT/FPADM se pueda manejar con efectividad y cuando resulte esencial para no interrumpir el normal desarrollo de la actividad. Los supuestos descritos en este párrafo deberán ser contemplados por la Persona Obligada en el Manual de Prevención LD/FT/FPADM.
Las Personas Obligadas se abstendrán de establecer relaciones de negocios o ejecutar operaciones, cuando le sea imposible aplicar las medidas de debida diligencia del cliente previstas en esta Ley, su reglamentación y demás disposiciones aplicables. Cuando surja esta imposibilidad en el curso de la relación de negocios, las Personas Obligadas pondrán fin a la misma, realizando un examen que permita determinar la procedencia de un reporte de transacción sospechosa.
Las Personas Obligadas deberán definir e implementar políticas que les permitan la revisión y actualización periódica de los datos e información existente sobre sus clientes con un nivel de Riesgo LD/FT/FPADM alto, por lo menos una vez al año. Respecto de los clientes que se encuentren en otros niveles de riesgo, las Personas Obligadas determinarán la periodicidad razonable de dicha revisión y actualización.