Artículo 21 de la Ley Integral Antilavado
Medidas de debida diligencia del cliente
Título II. Régimen administrativo preventivo de personas obligadas · Capítulo VI. Obligaciones de debida diligencia del cliente
Banco de Guatemala · Texto al 17 de junio de 2026 · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Las medidas de debida diligencia del cliente deberán aplicarse, por parte de la Persona Obligada, a todos los clientes cuando:
a)Se inicie la relación de negocios;
b)Se realicen transacciones por encima de los umbrales designados para la actividad que corresponda, conforme lo establecido en la reglamentación de la presente Ley;
c)Existan transacciones inusuales;
d)Si durante la relación de negocios, se presentan dudas sobre la veracidad o suficiencia de los datos de conocimiento del cliente obtenidos previamente;
e)Se proceda a la contratación de productos o servicios adicionales, cuando los mismos alteren la calificación de riesgo de la relación comercial;
f)En los demás casos o circunstancias establecidas en la presente Ley y su reglamentación.
Las medidas de debida diligencia del cliente consistirán en:
1.Identificar y verificar la información sobre los clientes y quienes actúan en nombre de estos y en qué calidad actúan, utilizando documentos, datos e información confiable de fuentes independientes;
2.Identificar al beneficiario final del cliente y tomar medidas razonables para verificar su identidad, utilizando documentos e información pertinente o datos obtenidos mediante fuentes confiables, conforme al procedimiento establecido en la reglamentación de la presente Ley y demás disposiciones aplicables;
3.Obtener información que la Persona Obligada considere necesaria para comprender el propósito de la relación de negocios;
4.Establecer el perfil del cliente y asignarle un nivel de riesgo, identificado en la evaluación realizada por la Persona Obligada y el monitoreo de las transacciones; y,
5.Efectuar seguimiento continuo durante la relación de negocios, que incluya examinar las transacciones para asegurarse que sean consistentes con el perfil del cliente, el nivel de riesgo asignado al mismo, el origen de los fondos o activos y los parámetros de normalidad del sector de la o las actividades económicas en que este se desarrolla.