LILD · Art. 23

Artículo 23 de la Ley Integral Antilavado

Simplificación de las medidas de debida diligencia del cliente

Título II. Régimen administrativo preventivo de personas obligadas · Capítulo VI. Obligaciones de debida diligencia del cliente

Banco de Guatemala · Texto al 17 de junio de 2026 · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Las Personas Obligadas podrán ejecutar las medidas de debida diligencia simplificadas del cliente, cuando identifiquen y verifiquen previamente que el tipo de cliente, producto, servicio o transacción, representan un riesgo menor, conforme a la evaluación del Riesgo LD/FT/FPADM documentada.

Las Personas Obligadas no ejecutarán medidas de debida diligencia del cliente en forma simplificada, cuando se trate de una transacción inusual o dejarán de ejecutarlas cuando se identifique un nivel de Riesgo LD/FT/FPADM alto.

La Superintendencia de Bancos a través de la Intendencia de Verificación Especial podrá definir situaciones en las que por el nivel de Riesgo LD/FT/FPADM que representan, las Personas Obligadas no podrán ejecutar medidas de debida diligencia del cliente en forma simplificada.

Cómo citar

Art. 23, Ley Integral Antilavado de Guatemala (Decreto 15-2026), texto al 17 de junio de 2026, codicegt.com/ley-integral-antilavado/articulo-23/

También en Markdown y JSON.

Fuente

Ley Integral Antilavado (Decreto 15-2026 del Congreso de la República). Texto según Banco de Guatemala (banguat.gob.gt), texto del Decreto 15-2026; cotejado con el Diario de Centro América (17 de junio de 2026) publicado por el Congreso de la República, al 17 de junio de 2026.

Fuente oficial: Decreto 15-2026 — Banco de Guatemala (banguat.gob.gt).

Texto original del Decreto 15-2026 (publicado el 17 de junio de 2026, vigente desde el 17 de septiembre de 2026); no se conocen reformas. Deroga los Decretos 67-2001 (Ley contra el Lavado de Dinero u Otros Activos) y 58-2005 (Ley para Prevenir y Reprimir el Financiamiento del Terrorismo) y reforma, entre otros, los artículos 391 y 474 del Código Penal, 2 y 3 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y 3 y 110 del Código de Notariado (aplicados en Códice). Pendiente: el reglamento (artículo 127), que la Superintendencia de Bancos, por medio de la IVE, debe elaborar y someter al Presidente de la República dentro de los seis meses siguientes a la vigencia (a más tardar el 17 de marzo de 2027); al 26 de septiembre de 2026 no se había publicado.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.