Artículo 10 de la Ley Integral Antilavado
Evaluación del Riesgo LD/FT/FPADM
Título II. Régimen administrativo preventivo de personas obligadas · Capítulo III. Enfoque basado en riesgo por parte de las personas obligadas
Banco de Guatemala · Texto al 17 de junio de 2026 · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Las Personas Obligadas deberán evaluar periódicamente cómo el Riesgo LD/FT/FPADM identificado les puede afectar, a través de una autoevaluación sobre el negocio en su conjunto y las evaluaciones de riesgo particulares de la relación comercial con sus clientes; para tal efecto, deberán analizar la información obtenida, con el propósito de comprender la probabilidad de ocurrencia del riesgo y el posible impacto sobre sus actividades, a efecto de medir el nivel de riesgo al que están expuestas.
Adicionalmente, las evaluaciones del Riesgo LD/FT/FPADM deberán considerar, en lo aplicable, los resultados de las evaluaciones nacionales o sectoriales acerca de los riesgos, amenazas o vulnerabilidades relacionadas con el lavado de dinero u otros activos y financiamiento del terrorismo, que la Superintendencia de Bancos a través de la IVE les comunique.